Los derechos de los pasajeros aéreos en la Argentina están amparados por las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ante demoras, cancelaciones, denegación de embarque por sobreventa, pérdida o avería de equipaje, huelgas y adversidades climáticas.
En la resolución 203/13 de la ANAC se establece que ante alguna de estas anomalías e inconvenientes, el pasajero tiene los derechos que a continuación se detallan:
Ser obligatoriamente incluido en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino
El endoso de su contrato de transporte incluyendo conexiones con espacio confirmado cuando resulte aceptable para el pasajero
Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato ya sea por los servicios del transportador u otra compañía e incluso por otro medio de transporte siempre que exista espacio disponible.
Si el precio de la nueva ruta es mayor a la del pasaje ya abonado, el viajero no debe que pagar ninguna diferencia ni cargo adicional. En cambio, si el precio del vuelo reprogramado es menor, la aerolínea tendrá que reintegrar la diferencia a su favor.
Además, la aerolínea debe proporcionarle al pasajero sin cargo la comunicación telefónica, comidas y refrigerios durante el tiempo de espera hasta el embarque en otro vuelo.
Si la demora excede las cuatro horas también tienen que brindar alojamiento con transporte desde y hacia el aeropuerto.
Si el pasajero no está de acuerdo con la reprogramación, puede optar por el reembolso del pasaje cuyo importe será menor si ya hizo algún tramo del viaje.
Las aerolíneas no están obligadas a compensación alguna por demoras e inconvenientes generados a raíz de adversidades climáticas aunque, por cortesía como forma de brindar un trato diferencial a sus clientes, suelen tener algunas atenciones.
A modo de excepción que no está contemplada en el Código Aeronáutico, todo lo relativo a pasajes obtenidos mediante programas de fidelización como puntos, millas o kilómetros se rigen por sus propios reglamentos siendo amparados por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los pasajeros tienen derecho a ser indemnizados cuando sufren un gran retraso en vuelos de conexión directa como se denomina a los que están integrados por varios vuelos operados por diferentes transportistas aéreos aunque no están jurídicamente vinculados entre ellos.
El máximo órgano judicial del viejo continente también estableció que resulta irrelevante e inoponible que no exista relación jurídica entre los transportistas si estos vuelos fueron contratados por una agencia de viajes que facturó un precio total y emitió un billete único.
La sentencia se dictó al juzgarse lo sucedido en un viaje desde la ciudad alemana de Stuttgart con destino al aeropuerto estadounidense de Kansas City compuesto de tres vuelos de una pasajera que adquirió el ticket por medio de una agencia de viajes con intervención de dos compañías distintas Swiss International Air Lines y American Airlines.