El máximo órgano judicial del viejo continente también estableció que resulta irrelevante e inoponible que no exista relación jurídica entre los transportistas si estos vuelos fueron contratados por una agencia de viajes que facturó un precio total y emitió un billete único.
La sentencia se dictó al juzgarse lo sucedido en un viaje desde la ciudad alemana de Stuttgart con destino al aeropuerto estadounidense de Kansas City compuesto de tres vuelos de una pasajera que adquirió el ticket por medio de una agencia de viajes con intervención de dos compañías distintas Swiss International Air Lines y American Airlines.
El tercer vuelo de Filadelfia a Kansas City sufrió un retraso de más de cuatro horas en su llegada que generó un reclamo de seiscientos euros en base al reglamento 261/04 contra American Airlines . Ante esto, el interviniente Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán le solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se expida interpretando esa normativa legal y siente precedentes para casos similares.
El tribunal europeo explicó que los vuelos con conexión directa son aquellos compuestos de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento 261/2004 tal como "sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva".
El Tribunal de Justicia consideró que ninguna disposición del reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita la calificación de "vuelo con conexión directa" a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen.
"Ese requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo", sentenció el tribunal europeo.