De esta forma, toda transacción en dólares tiene mayor percepción a cuenta en estos dos impuestos. El gobierno nacional mantuvo la alícuota del 30% del llamado impuesto PAÍS que también alcanza al dólar turista.
En esta nueva alícuota quedan comprendidas todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares incluyendo las relacionadas a extracciones o adelantos en efectivo efectuadas por argentinos en el exterior. Este incremento también se extiende a compras online y el pago de servicios prestados por personas o empresas no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas de crédito o débito.
En la medida que la cancelación de la operación pase por el mercado cambiario, también está incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país -sea mayoristas y/o minoristas- como la compra de pasajes terrestres, aéreos y marítimos con destino al extranjero.
A través de sus considerando, la AFIP informó que esta reciente Resolución General 5232 “robustecerá el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos” y que se excluye a la compra de moneda extranjera para atesoramiento porque mantendrá su alícuota del 35%.
De esta forma, el tipo de cambio del llamado dólar solidario o dólar ahorro seguirá siendo -según la cotización final de ayer miércoles 13 de julio- de 223 pesos (dólar oficial más recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%). Al mismo tiempo, el tipo de cambio del dólar tarjeta en el exterior sería de 237,85 peso en base a la cotización de cierre de ese mismo día.
La AFIP comunicó que esta resolución integra un paquete de medidas que garantizan el equilibrio fiscal, promueven la solvencia del estado argentino como impulsor de la actividad económica y sostienen la redistribución de la política fiscal.
“La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, son gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior”, expresó Mercedes Marcó del Pont, titular del organismo recaudador.
La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales establecida en 2020 recae sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS que recarga el 30% a toda compra minorista en dólares.
Según se publicó en la agencia estatal de noticias Télam, “esta herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de operaciones por viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva”.
Tras finalizar las declaraciones juradas, el organismo recaudador reintegrará el excedente de aquellas percepciones que superen el monto a ingresar por ganancias y bienes personales.
Los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera podrán pedir la devolución de la percepción siempre que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.